El que denuncia ante la Contraloría General de la República, un presunto hecho irregular a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, serán sancionados conforme a la normativa aplicable vigente, y pasibles de las acciones legales que correspondan.
El proceso de recepción, evaluación y atención de denuncias, constituye un conjunto de actos de administración interna. Una vez admitida a trámite la denuncia, su tratamiento será de oficio. Asimismo, la actuación del control gubernamental no sustituye o excluye en modo alguno cualquier acción legal o administrativa que el denunciante pueda presentar ante otras entidades o instituciones, con el objeto de cautelar o resguardar sus derechos.
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